Decisión nº RC91-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914102

Decisión nº RC91-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia, Orden y Seguridad Interior

RESUELVE REPOSICIÓN ROL RC91-11

En sesión ordinaria N° 252 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 31 de mayo de 2011, por la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C91-11, deducido por don Carlos García Ainol, el 27 de enero de 2011, ante este Consejo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 244, celebrada el 10 de mayo de 2011, se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C91-11, deducido por don Carlos García Ainol en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo sucesivo “PDI”, y resolvió acogerlo parcialmente, ordenando que informe al reclamante acerca de la existencia de órdenes de aprehensión, arresto y/o aprehensión en contra de la Srta. Macarena Valentina de la Iglesia Bergman, no declaradas como secretas o reservadas por el tribunal, o respecto de las cuales haya transcurrido el plazo de 5 años desde su realización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Penal, en los términos señalados en el considerando 7º, debiendo proteger sólo aquellas que fueron declaradas secretas o reservadas.

2) REPOSICIÓN: Mediante documento ingresado a este Consejo el 31 de mayo pasado, la PDI, dedujo recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando que ésta sea modificada, en razón de lo siguiente:

1. En cuanto a la forma: Manifiestan que en la especie la PDI solicitó al peticionario que rectificara su solicitud, en el sentido de apercibirle que acreditara la representación que lo habilitara para requerir información personal de la titular consultada, de modo que no ha denegado la información, porque no se emitió...

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