Decisión nº C493-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914078

Decisión nº C493-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO C493-11

Entidad Publica: Ministerio del Medio Ambiente

Requirente: Vitali Arévalo Bovkis

Ingreso Consejo: 20.04.2011

En sesión ordinaria N° 252 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C493-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2011, don Vitali Arévalo Bovkis solicitó al Ministerio del Medio Ambiente el informe final del estudio “Análisis de opciones futuras de mitigación de gases de efecto invernadero para Chile en el sector energía (2010)”.

2) AMPARO El 20 de abril del presente año, don Vitali Arévalo Bovkis interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Subsecretario del Medio Ambiente, mediante Oficio N° 996, de 27 de abril de 2011, quien a través del Ordinario MMA N° 111406, de 17 de mayo de 2011, procedió a evacuar sus descargos y observaciones, señalando que...

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