Decisión nº C13-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914014

Decisión nº C13-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C13-12

Entidades públicas: Inspección Provincial del Trabajo de Arica y Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Arica y Parinacota

Requirente: Jacqueline Seguel Suarez

Ingreso Consejo: 04.01.2012

En sesión ordinaria Nº 330 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C13-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Jacqueline Seguel Suarez, el 2 de diciembre de 2011, solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y a la Secretaría Regional Ministerial -en adelante SEREMI-, de Educación Región de Arica y Parinacota, copia del documento recepcionado por las instituciones reclamadas emanado de la señorita Marina Toro Bastos, a través de la cual denuncia acoso y maltrato laboral, realizadas a su persona por quien solicita la información.

2) RESPUESTA: La SEREMI de Educación Región de Arica y Parinacota, mediante el Oficio Nº 1487, de 22 de diciembre de 2011, procedió a denegar la información solicitada por cuanto, habiendo dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la Sra. Marina Toro Bastos, se opuso a la entrega de lo solicitado, razón por la que se encuentra impedida de proporcionarla.

Por su parte, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, por el ORD. Nº 01983, de 23 de diciembre de 2011, dio respuesta a la peticionaria, procediendo asimismo a denegar la información solicitada en virtud del artículo 21 Nº 2 la Ley de Transparencia; toda vez que luego de haber dado traslado a la tercero involucrada de conformidad con el artículo 20 de dicho cuerpo legal, ella se opuso a la entrega de los documentos solicitados fundado en los siguientes documentos:

a) Informe médico de la Mutual C.Ch.C. que lo contraindicaría.

b) Además, afirma que el uso que se le diera a esa información podría afectar sus derechos de acceso al empleo, estabilidad emocional y seguridad económica.

3) AMPARO: Doña Jacqueline Seguel Suarez, con fecha 4 de enero de 2012 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de los señalados órganos de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información por oposición de tercero, quien, según su entender, no habría fundamentado claramente de qué forma se verían afectados sus derechos con la entrega de la información.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 121, de 16 de enero de 2012, solicitó a la reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompañar copia de las solicitudes de información y de las respuestas recibidas. Con fecha 30 de enero de 2012 y mediante la Gobernación Provincial de Arica, la recurrente remitió copia de los documentos solicitados, dándose por subsanado el amparo interpuesto.

5) TRASLADO A LOS ORGANISMOS RECLAMADOS: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 416, de 7 de febrero de 2012, a la Sra. SEREMI de Educación de la Región de Arica y Parinacota y al Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica, requiriéndoles específicamente, que se refirieran a la causal de secreto reserva que a su juicio haría procedente la denegación de la información; proporcionaran a este Consejo los datos de contacto del tercero que se opuso a la entrega del documento requerido, a fin de dar aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia; acompañen todos los documentos incluidos en el proceso de notificación del tercero y de la oposición, y remitiesen copia del documento solicitado por la reclamante.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA SEREMI DE EDUCACIÓN DE ARICA Y PARINACOTA: Mediante el Oficio Nº 181, de 27 de febrero de 2012, dicho organismo informó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR