Decisión nº C508-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C508-12
Entidad pública: Municipalidad de Independencia.
Requirente: Luis Delcorto Cortez.
Ingreso Consejo: 04.04.2012.
En sesión ordinaria N° 330 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C508-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 09 de marzo de 2012, don Luis Delcorto Cortez realizó una presentación a la Municipalidad de Independencia solicitando a su Alcalde requerir al abogado don Osvaldo Moya, informar el resultado de su gestión ante el Juzgado de Policía Local (JPL), con relación a la causa N° 75.740-2010.
2) Que, con fecha 23 de marzo de 2012, la municipalidad reclamada dio respuesta al recurrente informándole que lo solicitado no es materia del derecho de acceso a la información pública, por lo que no es procedente admitirla a tramitación. Además, se le indicó que lo solicitado corresponde a la gestión de don Osvaldo Moya y no dice relación con documentación o antecedentes que posea esa municipalidad, toda vez que versa sobre materias exclusivas del JPL. Se le recomienda solicitar la información directamente al JPL respectivo.
3) Que, con fecha 04 de abril de...
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