Decisión nº A62-09, de Consejo de Transparencia de 16 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913846

Decisión nº A62-09, de Consejo de Transparencia de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO Nº A62-09

Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura

Requirente: Manuel Hermosilla Quiroz

Ingreso Consejo: 04.06.2009

En sesión ordinaria N° 85 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A62-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el artículo 16 de la Ley N° 20.283, de 2008 sobre bosque nativo y fomento forestal; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Que el 29 de abril de 2009 don Manuel Hermosilla Quiroz solicitó al Ministerio de Agricultura “toda la información sobre los corredores biológicos que señala la Ley N° 20.283, de 30.7.2008, Artículo N° 16, información que no se encuentra en las Web del Ministerio de Agricultura, SAG, CONAF y CONAMA”

2) Respuesta: Que el Ministerio de Agricultura, a través de su Subsecretario, don Reinaldo Ruiz Valdés, respondió dentro de plazo, mediante carta N° 155, de 18 de mayo de 2009, señalando que la consulta fue derivada a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), mediante el Oficio N° 458, del 12 de Mayo de 2009, “puesto que ese Servicio es el que tiene directa implicancia en esta materia”. Asimismo, le informan que “una vez que dicha derivación sea ingresada al Sistema de Gestión de Solicitudes de CONAF, la institución cuenta con un plazo de 20 días hábiles para responder”. Posteriormente, el mismo Subsecretario le envió la carta N° 173, de 27 de mayo de 2009, en la cual vuelve a señalar que en virtud de lo dispuesto por artículo 13 de la Ley de Transparencia se derivó la solicitud a la CONAF. Mediante carta N° 70, de 28 de mayo de 2009, la Directora Ejecutiva Subrogante de la CONAF le responde al requirente que el artículo 16 de la Ley N° 20.283, de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, establece que “el plan de manejo respetará los corredores biológicos que el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente". Agrega que, “si bien CONAF es el organismo encargado de la tramitación de los planes de manejo forestal, del análisis de dicho articulado se desprende que es de competencia del Ministerio de Agricultura pronunciarse sobre la existencia oficial de...

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