Decisión nº A119-09, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913818

Decisión nº A119-09, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO Nº A119-09

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta

Requirente: David Alfredo Ferrada Barrera

Ingreso Consejo: 23.06.2009

En sesión ordinaria N° 89 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A119-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 15 de mayo de 2009 don David Alfredo Ferrada Barrera, solicitó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales (en adelante, SEREMI) de la Región de Antofagasta, don Pedro Miric, información respecto de los criterios o fundamentos legales o de cualquier índole que motivan la fijación del canon semestral de arriendo expresado en el acápite “Pago de Renta Semestral” del Punto 2 del Ord. N° SE02-1770/2009 de 05/05/09, además de los plazos determinados en el mismo.

2) Respuesta: La SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta no respondió dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia al reclamante ni lo habría hecho hasta la fecha de presentación de este amparo.

3) Amparo: Don David Alfredo Ferrada Barrera dedujo amparo el 23 de junio de 2009 ante el Consejo para la Transparencia, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, fundamentándolo en que no habría recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.

4) Traslado: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 304, de 30 de julio de 2009, al SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, respondiendo éste mediante Ord. N° 3556, de 14 de agosto de 2009, planteando lo que a continuación se indica:

a. La información requerida ha sido efectivamente y directamente entregada al reclamante:

i. Mediante oficio ordinario N° 3018, de 24 de julio de 2009, se formalizó respuesta directa al señor Ferrada Barrera respecto de lo consultado, antecedente que también se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 1136 de 20 de julio de 2009, que...

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