Decisión nº C1225-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913742

Decisión nº C1225-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1225-12

Entidad pública: SEREMI de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

Requirente: Carolina Muñoz Barría

Ingreso Consejo: 27.08.2012

En sesión ordinaria Nº 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1225-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de julio de 2012, doña Carolina Muñoz Barría, representada por don Daniel Gallardo Muñoz, en relación a una denuncia formulada el 18 de junio de 2012 en contra de su local comercial que singulariza - y la posterior fiscalización de 5 de julio de 2012, solicita a la SEREMI de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena que le informe:

a) “Cuál es la identidad falsa con que se individualizó la denunciante en la denuncia, a fin de pesquisar un eventual delito de suplantación de persona; y,

b) Si la fiscalización señalada fue a raíz de la denuncia referida en la letra a), de una denuncia diferente, o dispuesta de oficio por esa autoridad sanitaria.”

2) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2012, la SEREMI de Salud Región de Magallanes y Antártica Chilena respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio sin número, señalando, que conforme lo dispuesto en el artículo 21, Nº 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que alguno de los datos involucrados coinciden con datos de menores.

3) AMPARO: El 27 de agosto de 2012, doña Carolina Muñoz Barría, representada por don Daniel Gallardo Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) SUBSANACIÓN DEL...

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