Decisión nº C1210-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1210-12
Entidad pública: Municipalidad de Pudahuel.
Requirente: Luis Blásquez Asmoru.
Ingreso Consejo: 22.08.2012.
En sesión ordinaria N° 392 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1210-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 12 de julio de 2012, don Luis Blásquez Asmoru realizó una presentación a la Municipalidad de Pudahuel, solicitando:
a) Certificado de residencia de la señora Ana Velásquez, presentado al Concejo Municipal el día 11 de julio de 2012; y,
b) Pronunciamiento del Alcalde y Concejo Municipal, respecto a bien nacional de uso público ubicado en la unidad vecinal N° 21-C.
2) Que, mediante oficio N°1100/0082, de 30 de julio de 2012, el Sr. Secretario Municipal de la municipalidad reclamada informó al solicitante que:
a) Remite acta de la sesión ordinaria N° 20 del 11 de julio pasado, del Concejo Municipal, la cual incluye todos los antecedentes; y,
b) Respecto a la solicitud de certificado de residencia de la persona que indica, señala que éste no fue entregado a la Secretaría Municipal.
3) Que, el 22 de agosto pasado, don Luis Blásquez Asmoru dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de...
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