Decisión nº C1471-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1471-12
Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante.
Requirente: Manuel Suazo Fonti.
Ingreso Consejo: 11.10.2012.
En sesión ordinaria N° 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1471-12.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 5 de septiembre de 2012, un grupo de vecinos del Condominio “El Alba” entre ellos, el señor Manuel Suazo Fonti, realizaron una presentación ante la Municipalidad de Chiguayante, donde solicitaron al Director de Obras de dicho municipio información acerca de la obra de 2 edificios y un supermercado que se están construyendo en el sitio contiguo al de su condominio. Indicaron que les interesa saber si sus derechos han sido debidamente cautelados, y que, por lo tanto, no están expuestos a niveles de contaminación ambiental, ni peligrando la estabilidad de sus viviendas por las profundas excavaciones que los rodean.
2) Que, con fecha 11 de octubre de 2012, don Manuel Suazo Fonti dedujo a través de la Gobernación Provincial de Concepción e ingresado a este Consejo el mismo día y año, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente amparo se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamación...
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