Decisión nº C1098-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913630

Decisión nº C1098-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C1098-11

Entidad Publica: Gendarmería de Chile

Requirente: Jacob Antonio Goldstein Herrera

Ingreso Consejo: 05.09.2011

En sesión ordinaria Nº 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1098-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011 don Jacob Antonio Goldstein Herrera solicitó a Gendarmería de Chile su Resolución Nº 3.776, de 05.07.2011.

2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2011 el Director Nacional de Gendarmería de Chile denegó el acceso a la información solicitada en virtud del artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, mediante su oficio N° 14.00.00.1975/11, porque entregarla atentaría contra las resoluciones, medidas o políticas que actualmente está adoptando el servicio y que se encontrarían en estado de desarrollo, no teniendo aún carácter público de acuerdo con la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Que, posteriormente, el 5 de septiembre de 2011 don Jacob Antonio Goldstein Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el acto que había solicitado era un instrumento público y que la negativa no era sino una reproducción del art. 21 N° 1 de la Ley, “…sin dar motivos propios y verdaderos”.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a...

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