Decisión nº C1096-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913582

Decisión nº C1096-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo), Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1096-11

Entidad pública: Municipalidad de Lo Prado

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 05.09.2011

En sesión ordinaria N° 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1096-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de Lo Prado acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, en el siguiente sentido:

a) Que la municipalidad le informe las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:

i. Formato en que se encuentra.

ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.

iii. Peso aproximado.

iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).

v. Cantidad de información contenida.

vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.

vii. Períodos de actualización de esa base de datos.

viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.

b) Respecto a la base de datos señalada precedentemente, solicita la entrega electrónica completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Prado respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 1.840, de 25 de agosto de 2011, del Alcalde de dicho municipio, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto de la solicitud relativa a las características técnicas de la base de datos, acompaña la Prov. Nº 021/2011, de 16 de agosto de 2011, emanada del encargado de informática de dicha municipalidad, la que da respuesta al requerimiento técnico formulado.

b) En relación a la entrega de la base de datos de los derechos de aseo de la comuna, informa que no es posible acceder a su requerimiento por tratarse de una petición inespecífica, a través de la cual se requieren los antecedentes personales y prediales de todos los contribuyentes de derechos de aseo de la comuna de Lo Prado, configurándose así la causal reconocida por el artículo

21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

c) Adicionalmente, se trata de información personal, por lo que su eventual publicación podría afectar la vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los titulares de dicha información, en conformidad con lo establecido por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de septiembre de 2011 en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en que:

a) No advierte que la información solicitada afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente en razón a que la solicitud efectuada se trata de una base de datos que ya se encuentra construida y procesada y que, por lo tanto, no implica una distracción indebida de funcionarios municipales.

b) Asimismo, respecto de la causal de reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, señala que no se advierte que la información solicitada afecte la esfera de la vida privada de particulares, toda vez que ésta se encuentra disponible al público a través de diversos medios materiales y electrónicos, como los siguientes:

i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, donde constan los datos de dirección de la propiedad, rol de avalúo fiscal, avalúo fiscal, y demás antecedentes de los inmuebles.

ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la sección de atención a público y en la que, dependiendo de la inscripción de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y dirección del inmueble.

iii. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho órgano, entre otros.

c) En consecuencia, al momento de ser recepcionados los antecedentes de un contribuyente por el municipio, difícil es clasificar esos datos...

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