Decisión nº C402-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913554

Decisión nº C402-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO C402-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Providencia

Requirente: Cristián González Urbina

Ingreso Consejo: 09.10.2009

En sesión ordinaria N° 123 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C402-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47/1992, V. y U., que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2009 don Cristián González Urbina, en representación de los vecinos de calle Dalmacia N° 1161, solicitó a la I. Municipalidad de Providencia, la siguiente información en relación con el proyecto cuya construcción se encontraría en obra gruesa, ubicado en calle José Tomás Rider N° 1650, de la comuna de Providencia:

a) Certificado de informes previos.

b) Anteproyecto aprobado.

c) Permiso de edificación.

d) Copias de planos de arquitectura y Ley de Copropiedad.

2) RESPUESTA: El Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N° 6.712, de 21 de septiembre de 2009, respondió lo siguiente:

a) Indica al requirente que, habiéndose consultado a la Inmobiliaria León Torres S.A. en su calidad de propietaria del proyecto, ésta se habría opuesto en tiempo y forma, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia.

b) En virtud de lo anterior, la Municipalidad ha quedado impedida de entregar la información solicitada.

3) OPOSICION DE INMOBILIARIA LEÓN TORRES S.A.: Habiendo sido comunicada por la I. Municipalidad de Providencia del requerimiento, el 1° de septiembre de 2009, la Inmobiliaria León Torres S.A. se opuso a la entrega de la información, el 4 de septiembre, en virtud de los siguientes argumentos:

a) En primer lugar, expresa que el requerimiento de información adolece de vicios formales. El requirente, indica, sólo ha señalado un apellido en su respectiva solicitud, no ambos, como lo exige el art. 12 de la Ley de Transparencia.

b) Además, agrega que el requirente de la información señala que lo hace en representación de los vecinos de Dalmacia N° 1161, no indicando el nombre y apellidos de las personas cuya representación invoca ni acreditando dicha representación.

c) Por otra parte, los representantes de Inmobiliaria León Torres S.A. señalan que no todos los documentos o antecedentes requeridos por el reclamante han servido de sustento o complemento directo y esencial al permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Providencia, ya que no se encuentran dentro de aquéllos que deben presentarse según el art. 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que dispone: “Artículo 5.1.3. Durante la tramitación de un permiso de edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala este artículo. Para tal efecto, el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que en cada caso se señalan: 1. Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos, colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales. 2. Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad. 3. Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso. Los planos consignados en los números anteriores deberán ser firmados por profesional competente que a su vez haya suscrito la solicitud de permiso de edificación. Sólo las entibaciones y socalzados requieren ser firmadas por un arquitecto o ingeniero. Los demás planos pueden ser suscritos indistintamente por el arquitecto, el ingeniero o el constructor. En caso necesario, las instalaciones consignadas en el número 1. anterior podrán autorizarse en un predio distinto al de la obra, adjuntando la autorización notarial del propietario del predio”.

d) Agrega que el requirente no ha cumplido con otro requisito del art. 12 b) de la Ley de Transparencia, esto es, la identificación clara de la información que se requiere. El tercero manifiesta que de la presentación del requirente puede apreciarse que pide copia de la Ley de Copropiedad, documento que no corresponde a ninguno de los antecedentes necesarios para solicitar un permiso de edificación. Además, señala que como se trata de una ley, se presume conocida por todos y su entrega sería inoficiosa e improcedente.

e) Además...

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