Decisión nº C406-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913546

Decisión nº C406-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO Nº C406-09

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Gastón Pérez Larenas

Ingreso Consejo: 08.10.2009

En sesión ordinaria N° 123 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C406-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto por el artículo 182 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Mediante presentación de 27 de agosto de 2009 don Gastón Pérez Larenas, junto con indicar haber recibido la nota que se le informa el resultado de la investigación a que dio lugar el reclamo presentado por él ante la Segunda Comisaría de Lebu con fecha 16 de junio de 2009, por el procedimiento de detención que afectó a su hijo, solicita a la comisaría ya indicada copia del expediente en que se sustenta dicha investigación interna. Además solicita copia del parte de fecha 18 de mayo 2009, mediante el cual se puso a disposición de la Justicia a su hijo, Rodrigo Pérez Casanova y otros, como también copia del acta de entrega del teléfono celular supuestamente sustraído.

2) Respuesta de Carabineros de Chile: Dicha solicitud fue respondida por la entidad requerida mediante Oficio RSIP N° 1818, de 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se indica al requirente que los antecedentes solicitados se encuentran a su disposición en la Prefectura de Carabineros de Arauco.

Los documentos requeridos fueron retirados con fecha 25 de septiembre de 2009, dejándose constancia en el acta de notificación levantada al efecto que en el citado expediente, entre las fojas 15 y 34, ambas inclusive, se encuentran en negro, sin contener información, las cuales corresponderían a las mismas fojas del expediente original donde obra el Parte Policial N° 501, de 18 de mayo de 2009 y antecedentes adjuntos al citado parte, como son Declaraciones, Actas y Set Fotográfico.

3) Amparo: Don Gastón Pérez Larenas, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 8 de octubre de 2009, alegando que no se le habría entregado toda la información solicitada.

Mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2009 se solicitó al reclamante que indicara si además del expediente de investigación interna que fuera solicitado, recibió de parte de Carabineros de Chile los otros antecedentes que se pidieron en la misma solicitud.

A través de correo electrónico del mismo día, el reclamante indicó a este Consejo que sólo le fue entregada parte del expediente solicitado, no habiéndose hecho entrega ni de la copia del parte de 18 de mayo de 2009, ni del acta de entrega del celular supuestamente sustraído.

Manifiesta también, en lo pertinente, que el 25 de septiembre de 2009, se le habría hecho entrega de un sobre cerrado, con el expediente, y se le solicitó firmar el acta de recepción conforme y que, al verificar que las fojas 15 a 34, ambas inclusive, se encontraban en negro, se negó a firmar el acta, solicitando que se rehiciera dejando constancia de que esas fojas no contenían información.

4) Descargos u observaciones al amparo del organismo: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo procediendo a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 976, de 15 de diciembre de 2009. Carabineros de Chile, mediante el Ord. N° 02 de 8 de enero de 2010, esto es, vencido ya el plazo establecido por el art. 25 de la...

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