Decisión nº C431-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
DECISIÓN AMPARO ROL C431-12
Entidad pública: Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio.
Requirente: Roberto Veas Olivares.
Ingreso Consejo: 20.03.2012.
En sesión ordinaria N° 326 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C431-12.
VISTOS:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 16 de enero de 2012, don Roberto Veas Olivares realizó una presentación en el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio.
2) Que, a través de correo electrónico de fecha con fecha 01 de febrero de 2012, el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio notifica a don Roberto Veas Olivares que, a la fecha no se ha emitido documento que diga relación a su requerimiento, y que tan pronto se disponga se hará llegar a la dirección que señaló.
3) Que, posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, e ingresado a este Consejo el 22 de marzo pasado, en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, fundado en la falta de respuesta a su presentación.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a...
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