Decisión nº C272-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913474

Decisión nº C272-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C272-12

Entidad pública: Hospital Base de Osorno.

Requirente: Julisa Moreira Torres.

Ingreso Consejo: 21.02.2012.

En sesión ordinaria N° 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C272-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de febrero de 2012, doña Julisa Moreira Torres realizó una presentación ante este Consejo, acompañando copia de una carta remitida a la Contraloría General de Los Lagos, en la cual formula una serie de denuncias en contra del Hospital Base de Osorno. Entre los antecedentes aportados a dicho órgano contralor, se encontraba una solicitud de información dirigida al Director del centro asistencia denunciado, en la cual requería “las evaluaciones obtenidas por mi jefatura directa por el desempeño laboral comprendido entre el 1° de septiembre de 2010 y 31 de agosto de 2011, y el acta del informe de la Junta Calificadora”

2) Que, efectuado el examen de admisibilidad de la presentación de la reclamante, no fue posible determinar, por el Consejo para la Transparencia, si la recurrente realizó una denuncia en contra del Hospital Base de Osorno, o si, en cambio, dedujo...

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