Decisión nº C1484-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913406

Decisión nº C1484-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1484-11

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Milton Bertin Jones

Ingreso Consejo: 30.11.2011

En sesión ordinaria Nº 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1450-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el Código de Justicia Militar; lo establecido en el Código de Procedimiento Penal; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2011, don Milton Bertin Jones solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública copia del informe solicitado a Carabineros sobre las acciones que efectuó el General Aquiles Blu, en relación a la modificación de un parte por el choque de un auto en que se desplazaba el hijo del retirado General Director de Carabineros, Eduardo Gordon, en julio de 2010.

2) RESPUESTA: El 29 de noviembre de 2011, el Subsecretario del Interior respondió a dicho requerimiento, denegando el acceso a la información solicitada, en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 literal a) de la Ley de Transparencia, toda vez que se encontraría actualmente en curso la causa rol Nº 1814-2011 J.2, seguida ante la VI Fiscalía Militar de Santiago, II Juzgado Militar, que se relacionaría con las materias contenidas en el informe cuya entrega se solicita.

3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2011, don Milton Bertin Jones dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que dicho órgano habría denegado el acceso a la información solicitada, fundado simplemente en el hecho de existir una causa pendiente ante un tribunal, sin acreditar la concurrencia de la causal de reserva invocada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° 3.297, de 16 de diciembre de 2011, quien a través de Mediante Oficio N° D-1174, de 17 de enero de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al peticionario, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) Reitera que actualmente existe un proceso judicial seguido ante la VI Fiscalía Militar de Santiago, II Juzgado Militar, causa Rol N° 1814-2011 J.2, que se refiere, precisamente, a las materias a que alude el informe requerido.

b) Afirma que resulta evidente que la publicidad del informe pedido, atendida su vinculación a la materia objeto de investigación que lleva a cabo el órgano jurisdiccional aludido, afecta el proceso en curso y claramente constituye un antecedente necesario para la adecuada resolución del mismo, de manera que el conocimiento público de ese documento iría en su desmedro.

c) Hace presente que el artículo 129 del Código de Justicia Militar, prevé que: "Serán aplicables al sumario las reglas de los artículos 77 a 79 del Código de Procedimiento Penal y 165 del Código Orgánico de Tribunales", preceptiva conforme a la cual la aludida etapa procesal reviste el...

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