Decisión nº C1344-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913346

Decisión nº C1344-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1344-11

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Leonardo Osorio Briceño

Ingreso Consejo: 24.10.2011

En sesión ordinaria Nº 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1344-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el Código de Procedimiento Penal; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2011, don Leonardo Osorio Briceño solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública copia digital del informe que el General (R) Director de Carabineros, Sr. Eduardo Gordon, entregó al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en relación a la publicación del Centro Periodístico CIPER que denunciaba que dicho General (R) habría intercedido por su hijo para evitar un parte.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: A través de Oficio N° 20.293, de 3 de octubre de 2011, el Subsecretario del Interior comunicó al peticionario la prórroga del plazo de respuesta.

Posteriormente, mediante Oficio N° D-20.293, de 18 de octubre de 2011, notificado al reclamante a través de correo electrónico de 21 de octubre del mismo año, el Subsecretario del Interior respondió el requerimiento, denegando el acceso a la información solicitada en virtud de la causal de reserva establecida en al artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 24 de octubre de 2011, don Leonardo Osorio Briceño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que dicho órgano habría denegado el acceso a la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° 2.880, de 3 de noviembre de 2011, quien, a través de Oficio N° D-23.541, de 28 de noviembre de 2011, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) Sostiene que invocó la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por considerar que el documento solicitado constituye un antecedente previo a la adopción de una resolución, medida o política y cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano.

b) Agrega que, en la especie, también concurre la causal establecida en la letra a) de la norma citada –prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas u judiciales–. En efecto, informa que actualmente se sigue ante la VI Fiscalía Militar de Santiago, II Juzgado Militar, la causal Rol N° 1814-2011 J.2, que dice relación con las materias contenidas en el informe cuya entrega se solicita.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, lo solicitado en el presente amparo corresponde a una copia del informe que el General (R) Director de Carabineros, Sr. Eduardo Gordon, entregó al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en relación a la publicación que, en su oportunidad, efectuó el Centro de Investigación Periodística, CIPER, en virtud de la cual denunciaba que dicho General (R) habría intercedido por su hijo para evitar que se le cursara un parte policial.

2) Que, tratándose dicho informe de un documento que obra en poder de un órgano de la Administración del Estado, en ejercicio de sus competencias –conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.502–, que ha sido elaborado con presupuesto público y que versa sobre la actuación que le habría correspondido a un funcionario público, en su calidad de tal, en un determinado...

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