Decisión nº C436-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913314

Decisión nº C436-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C436-12

Entidad pública: Municipalidad de Huasco.

Requirente: Álvaro Zuleta Galleguillos, invocando la representación de doña Gladys Barraza Galleguillos.

Ingreso Consejo: 23.03.2012.

En sesión ordinaria N° 326 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C436-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de enero de 2012, don Álvaro Zuleta González, invocando la representación de doña Gladys Barraza Galleguillos, realizó una presentación ante la Municipalidad de Huasco, en la cual manifiesta oponerse a una edificación de obra nueva presentada ante dicho ente edilicio.

2) Que, posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2012, don Álvaro Zuleta González, invocando la representación de doña Gladys Barraza Galleguillos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huasco, fundado en que dicho órgano no habría dado respuesta su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la...

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