Decisión nº C765-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913310

Decisión nº C765-12, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C765-12

Entidad pública: Municipalidad de Cartagena.

Requirente: Jorge Fernando Castro Retamal.

Ingreso Consejo: 23.05.2012

En sesión ordinaria N° 372 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C765-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2012, don Jorge Fernando Castro Retamal, requirió a la Municipalidad de Cartagena, la siguiente información:

a) Se le indique si se pagó finiquito a la ex funcionaria Srta. Carolina Roblero Pontigo;

b) Se le informe si se le canceló el finiquito con cheque; y,

c) En la afirmativa, se le indique la fecha en que fue cobrado el cheque.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de mayo de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.994 de 5 de junio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena. Mediante Ordinario N° 85, de 3 de julio de 2012...

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