Decisión nº C554-09, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO C554-09
Entidad Publica: I. Municipalidad de Quilpué
Requirente: Cristóbal Guerra Araya
Ingreso Consejo: 02.12.2011
En sesión ordinaria N° 142 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C554-09.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2009, don Cristóbal Guerra Araya, solicitó a la Jefa de la Oficina de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Quilpué, doña Susana Pozo Aguirre, las patentes de establecimientos comerciales, industriales y profesionales de la Comuna de Quilpué, en formato Excel.
Señala que requiere, particularmente, los datos de dirección y tipo de establecimiento comercial, para el desarrollo de su tesis de Magíster en Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.
2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 697/2009, de 13 de noviembre de 2009, la Jefa de Rentas Municipales respondió a la solicitud de acceso señalando que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales, el valor de la Información por rol es de 5% de la UTM, y sería ésta la única forma de entregar la información.
3) AMPARO: El 2 de diciembre de 2009, don Cristóbal Guerra Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la I. Municipalidad de Quilpué, fundado en el hecho que la Oficina de Rentas Municipales exige el pago de 5% UTM, por cada Rol de la información requerida, monto que no está en condiciones de pagar.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 0251, de 12 de febrero de 2010, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Quilpué, quien, mediante Oficio N° 128, de 4 de marzo de 2010, evacuó sus observaciones y descargos señalando lo siguiente:
a) Que remite al Consejo para la Transparencia el Oficio Ordinario N° 044/2010, de la Sra. Jefa de Rentas Municipales, dirigido al Sr. Director (s) de Administración y Finanzas, el que hace suyo en todas sus partes. Dicho ordinario señala que la Ordenanza N°1/2008, letra c), N° 7, considera un 2% del valor de la UTM y que se produjo un error al informar al reclamante, en respuesta a su solicitud, el porcentaje de 5%.
b) Que adjunta copia de la Ordenanza Municipal de Derechos en el cual consta el derecho a cobrar por la Municipalidad, ante las solicitudes como la del recurrente, el que asciende a un 2% de una UTM, por cada Rol solicitado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba