Decisión nº C68-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C68-10
Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Requirente: Claudia Faúndez Fuentes
Ingreso Consejo: 03.02.2009
En sesión ordinaria N° 129 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C68-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 30 de diciembre de 2009 doña Claudia Faúndez Fuentes mediante solicitud dirigida al correo institucional del Intendente y del Administrador Regional requirió información relativa a ciertos gastos efectuados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago durante el mes de diciembre de 2009, pidiendo que se le indicara en cada cado el objetivo del desembolso.
2) Que, posteriormente, el 3 de febrero de 2010, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del citado órgano de la administración del Estado, por supuesta denegación de la información pedida, en razón de que dicho organismo no habría dado respuesta a la solicitud respectiva.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean...
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