Decisión nº C477-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913122

Decisión nº C477-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C477-09

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Hilda Gangas Aguilar

Ingreso Consejo: 04.11.2009

En sesión ordinaria N° 129 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C477-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 10 de septiembre de 2009, doña Hilda Gangas Aguilar, efectuó una presentación dirigida al Director General de Carabineros de Chile, en cuya virtud formuló un reclamo en contra de todos quienes resultaran responsables de lo que consideró una arbitraria, antireglamentaria e ilegal forma en que su hijo, don Luis Cortés Gangas, ex Capitán de Carabineros, fue dado de baja de dicha institución. Con respecto a las supuestas irregularidades cometidas, la peticionaria señala que ellas tuvieron relación con los siguientes aspectos del desempeño institucional de su hijo: a) la calificación y clasificación; b) la notificación del proceso administrativo; c) la notificación del decreto que llamó a retiro a su hijo; d) la negativa a solventar un tratamiento médico a su hijo por parte de Carabineros, lo que motivó un recurso de protección en contra de la institución; e) la clasificación de una enfermedad que dio paso...

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