Decisión nº A168-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913106

Decisión nº A168-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO Nº A168-09

Entidad pública: Gendarmería de Chile (Centro Penitenciario de Rancagua)

Requirente: Adolfo Arellano Rojas, representado por Hugo Gutiérrez Gálvez

Ingreso Consejo: 10.07.2009

En sesión ordinaria N° 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A168-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Que el 20 de mayo de 2009 don Hugo Gutiérrez Gálvez, en representación de don Adolfo Arellano Rojas, solicitó al Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua que le proporcionara información acerca del estado físico y psicológico, así como de la conducta del interno don Adolfo Arellano Mejías.

2) Respuesta del Centro Penitenciario de Rancagua: Que el Centro Penitenciario requerido no respondió dicha solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) Amparo: Que, con fecha 10 de noviembre de julio de 2009, don Adolfo Arellano Rojas, solicitó ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Centro Penitenciario de Rancagua, fundando tal reclamación en la no entrega de la información requerida.

4) Descargos u Observaciones del Organismo: El Consejo Directivo de este Consejo declaró admisible el presente amparo y procedió a conferir traslado del mismo a Gendarmería de Chile mediante...

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