Decisión nº C63-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913086

Decisión nº C63-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C63-10

Entidad pública: Contraloría General de la República

Requirente: Juan Díaz Soto

Ingreso Consejo: 29.01.2010

En sesión ordinaria N° 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C63-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de agosto de 2009, don Juan Díaz Soto efectuó una presentación a la Contraloría General de la República, en cuya virtud denunció una serie de irregularidades que, según señaló, tuvieron lugar en el concurso público llevado a cabo por la I. Municipalidad de Mulchén para proveer el cargo de Director del Liceo Miguel Ángel Cerda Leiva, las cuales detalló en su presentación. Además solicitó al órgano Contralor que se pronunciara respecto de los siguientes aspectos: a) si es válido que psicólogos dependientes de los municipios pueden o no formar parte de los procesos de selección de la forma como lo hacen en este concurso, b) si un funcionario no docente, paradocente o asistente de educación o también llamado no docente, puede o no formar parte de la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados de un establecimiento de Educacional Municipal, c) si el representante...

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