Decisión nº C921-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913062

Decisión nº C921-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C921-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Víctor Sforzini Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 22.06.2012.

En sesión ordinaria Nº 350 de su Consejo Directivo, celebradafun el 27 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C921-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 02 de mayo de 2011, don Víctor Sforzini Sepúlveda realizó una presentación ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) solicitando información respecto de las funciones, periodo y cargo del abogado de ese servicio que indica, y que se realicen las consultas que señala a determinado banco comercial.

2) Que, el 17 de mayo de 2011, el órgano reclamado dio respuesta al recurrente informándole que lo requerido no dice relación con antecedentes que obren en poder de esa Superintendencia.

3) Que, el 22 de junio de 2012 don Víctor Sforzini Sepúlveda dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SBIF, fundado en que se le denegó la información por inexistencia de la misma.

4) Que, el 25 de junio pasado el señor Sforzini Sepúlveda...

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