Decisión nº C444-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912958

Decisión nº C444-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C444-11

Entidad pública: Corte de Apelaciones de Rancagua.

Requirente: Angelina Migliorelli Rojo.

Ingreso Consejo 07.04.2011.

En sesión ordinaria N° 237 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C444-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Angelina Migliorelli Rojo, con fecha 17 de febrero de 2011, solicitó a la Corte de Apelaciones de Rancagua, información relativa a los peritos judiciales documentales, caligráficos, huellógrafos y fotográficos. En particular, requirió los nombres, grado académico y/o título profesional, y la institución de Educación Superior que les otorgó dicho título.

2) Que, la Corte de Apelaciones reclamada, mediante el Oficio Nº 352-2011/PL, de 2 de marzo de 2011 -y notificado el 5 de marzo pasado-, en respuesta al requerimiento de la peticionaria, le indican que toda la información existente se encuentra disponible en la página Web del Poder Judicial, de modo que cualquier otro antecedente deberá solicitarlo directamente a los peritos de la jurisdicción de esa Corte.

3) Que, la señora Migliorelli Rojo, con fecha 7 de abril de 2011, dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por...

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