Decisión nº C438-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912886

Decisión nº C438-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012

DECISIÓN AMPARO ROL C438-12

Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile (FACH)

Requirente: David Romo Garrido

Ingreso Consejo: 23.03.2012

En sesión ordinaria Nº 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C438-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 18.948; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don David Romo Garrido, el 17 de febrero de 2012, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile, en adelante indistintamente FACH, copia de los siguiente documentos relacionados con su prestación de servicios a la Institución:

a) Resumen de Hoja de Vida, desde su alta como PCP (Personal del Cuadro Permanente) de 2 de enero de 1992, hasta su baja en junio o julio de 2006.

b) “Procesos de baja, documentos relacionados con ella (oficios de la institución en los cuales no se aceptan las reconsideraciones solicitadas, ni la apelación presentada por la baja, Resolución de baja, copia de los oficios presentados en esa oportunidad solicitando la reconsideración y apelación)”.

c) Informe social personal del año 2006.

d) Copia del acta de la Junta de Selección donde se establece la causa por la cual se determinó su baja de la Institución, período del 1° de junio al 31 de junio de 2006.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de marzo de 2012, don David Romo Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal otorgado para ello y tampoco le habría informado que el mismo se hubiera prorrogado.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 328, de 4 de abril de 2012, acordó encargar a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporación la realización de gestiones a fin de alcanzar una solución anticipada al presente amparo. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe señalar lo siguiente:

a) Con fecha 20 de abril de 2012 ingresó a este Consejo el Oficio N° EMG.FA (OTAIP) (P) N° 211/CPLT, de la Fuerza Aérea de Chile, por el cual informan que no habrían respondido dentro del plazo legal, atendido a un problema técnico ocurrido en el Sistema de Gestión de Solicitudes ocurrido en la fecha de presentación del requerimiento del solicitante, en que existían dos servidores operando. Ello derivó en que se duplicara el folio identificador de la solicitud de información del recurrente, con otra presentada el mismo día, sin que pudieran percatarse de dicha circunstancia.

b) Por otra parte acompaña los siguientes documentos a fin de dar respuesta al solicitante:

i. Transcripción de Resolución N° E (P) 00799, de fecha 25 de agosto de 2006, que dispuso el retiro absoluto del recurrente;

ii. Solicitud de Apelación;

iii. Solicitud de Reconsideración;

iv. Informe Social N° 134, de fecha 18 de mayo de 2006;

v. Oficio "R" N° 14127/56/03, de fecha 08 de agosto de 2006;

vi. Oficio "R" N° 12708/154/03, de fecha 20 de julio de 2006;

vii. Oficio "R" N° 11296/160/03, de fecha 03 de julio de 2006;

viii. Oficio "R" N° 11296-N03-34, de fecha 03 de julio de 2006;

ix. Oficio "R" N° 195/2006, de fecha 16 de junio de 2006;

x. Oficio "R" N° 45/2006, de fecha 07 de junio de 2006;

xi. Hojas de Vida, correspondientes a los años: 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2004-2005, y 2005-2006.

c) En lo que respecta al literal d) de la solicitud de acceso del peticionario, por la que requiere copia del acta de la Junta de Selección, manifiesta que tal información es secreta o reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que establece en su artículo 26, inciso sexto, que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones, señalando además, que las sesiones y actas son secretas.

En este sentido cita los Dictámenes Nos 13.318, de 2006; 10.646, de 2008 y 77.532, de 2011, de la Contraloría General de la República, en los que, a juicio de la reclamada, no solamente establece que la referida Junta es soberana en cuanto a las apreciaciones que emita de los calificados, sino que además, ha estimado vigente la disposición aludida, por lo que debe mantenerse en reserva la referida información.

d) Luego de que este Consejo le remitió la respuesta entregada por el organismo reclamado, el solicitante, por correo electrónico de 26 de abril de 2012, manifestó a este Consejo que dentro de los documentos remitidos, “no se encuentra la última anotación de las calificaciones del período 04.06.2005 al 31.05.2006, donde se estampa la apreciación global del período”.

e) Con fecha...

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