Decisión nº C1353-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912822

Decisión nº C1353-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1353-13

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Salvador Antonio Donghi Rojas

Ingreso Consejo: 21.08.2013

En sesión ordinaria Nº 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1353-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2013, Salvador Donghi Rojas solicitó a la Municipalidad de Valparaíso “copia del catastro de Arqueología Patrimonial incluido en el anexo de la memoria explicativa de la modificación del plan regulador de Valparaíso, sector Barón, año 2005”.

2) RESPUESTA: El 6 de agosto de 2013, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante comunicación telefónica, por la cual habría señalado al solicitante, que la información solicitada no existe.

3) AMPARO: El 21 de agosto de 2013, don Salvador Donghi Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) Adjuntó copia de la solicitud de información, de 5 de julio de 2013.

b) “Con fecha 06/08/2013 el Fiscal Cristián Paz me notifica telefónicamente que la información solicitada no existe”.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante oficio N° 3.639, de 27 de agosto de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de...

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