Decisión nº C1089-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912802

Decisión nº C1089-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1089-12

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente: Luz Yaconi Aguayo

Ingreso Consejo: 27.07.2012

En sesión ordinaria Nº 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1089-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Luz Yaconi Aguayo, el 21 de junio de 2012, solicitó al Ministerio de Salud la siguiente información:

a) Respecto a la licitación de campaña de comunicación preventiva del VIH/SIDA del año 2011 y que fue emitida en noviembre del mismo año: Recursos económicos invertidos en dicha campaña; nombre de la empresa que se adjudicó la licitación; las bases técnicas de la licitación; tiempo que debía estar al aire y en qué medios de comunicación.

b) En caso que no se licitara y se realizara trato directo, solicita los mismos antecedentes indicados en el literal anterior, además de “la resolución de por qué se realizó Trato Directo y no se licitó”.

c) Acto administrativo donde se señalen las razones de por qué la Campaña no estuvo al aire los 4 meses que el Sr. Ministro señaló en los medios de comunicación.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de julio de 2012, doña Luz Yaconi Aguayo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido para ello.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº...

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