Decisión nº C1185-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912786

Decisión nº C1185-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1185-12

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Patricio Hidalgo Carvajal

Ingreso Consejo: 17.08.2012

En sesión ordinaria Nº 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1185-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2012, don Patricio Hidalgo Carvajal, patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, solicitó copia de su ficha clínica al Director del Hospital Penitenciario CDP Santiago Sur de Gendarmería de Chile.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de agosto de 2012, don Patricio Hidalgo Carvajal, representado por la Corporación de Asistencia Judicial, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Acompaña a su amparo, copia del documento otorgado ante notario por el cual confiere poder amplio, en conformidad al artículo 22 de la Ley N° 19.880, al abogado asistente y postulante en práctica que se indica, ambos de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial.

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