Decisión nº C1146-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912750

Decisión nº C1146-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaGestión de Personas
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C1146-12

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores

Requirente: María Fernanda Vila Piérart

Ingreso Consejo: 09.08.2012

En sesión ordinaria N° 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1146-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2012, doña María Fernanda Vila Piérart realizó una presentación administrativa en virtud de la Ley N° 19.880 a su empleador, el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante indistintamente el Ministerio o MINREL), y en el primer otrosí de dicho escrito, invocando expresamente la Ley de Transparencia, solicitó la siguiente información:

a) Si el Departamento de Recursos Humanos del MINREL ha pagado efectivamente en el período 30 de enero de 1991 a junio del año 2012, montos presupuestarios por concepto de las asignaciones familiares de los cónyuges a los funcionarios diplomáticos de género masculino casados y destinados al exterior en misión diplomática durante dicho período;

b) De ser efectivo el punto anterior, indicar el monto total (global) de las asignaciones en el período antes referido pagadas efectivamente a los funcionarios varones casados destinados al exterior;

c) Precisar cuál es el procedimiento y cada uno de los requisitos administrativos exigidos por Relaciones Exteriores a los funcionarios de carrera varones casados para cancelarles dicha asignación;

d) Certificar si es efectivo que a la fecha de hoy Relaciones Exteriores no ha reconocido su calidad de beneficiaria de tal asignación familiar, y asimismo, la calidad de causante de su cónyuge;

e) Certificar lo siguiente, según corresponda:

i. Que las asignaciones familiares se han fijado en el valor de US$50 mensual (dólares americanos) por carga familiar desde el año 1963 a la fecha;

ii. Que el monto referido en el punto anterior se reajusta mediante el Ajuste de Costo de Vida (ACV) en el caso de funcionarios destinados al exterior;

iii. Que el factor del ACV aplicable a la destinación en Indonesia, por concepto de asignación familiar que corresponde aplicar, fija un valor mensual de asignación familiar de US$369,71 dólares;

iv. Que dicha cifra, multiplicada por los 63 meses de destinación en Indonesia equivale a la cantidad total de US$ 23,291,73; y,

v. Que dicho monto no se ha pagado a la fecha ni tampoco se ha incluido en su remuneración en el período de su destinación en Indonesia.

f) Precisar cuáles han sido en concreto las medidas, programas, acciones y políticas implementadas por Relaciones Exteriores tendientes a terminar o dejar sin efecto disposiciones o procedimientos administrativos que fijan requisitos adicionales cuando se trata de efectuar el pago de asignación familiar a funcionarias de género femenino en aplicación del D.F.L. Nº 150, de 1981, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, cuerpo normativo que en el artículo 3º, letra a, señala que serán causantes de asignación familiar la cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

g) Precisar cuáles han sido en concreto las medidas, programas, acciones y políticas implementadas por Relaciones Exteriores tendientes a terminar o dejar sin efecto disposiciones o procedimientos administrativos que fijan requisitos adicionales cuando se trata de efectuar el pago de asignación familiar a funcionarias de género femenino en aplicación del Decreto Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto normativo que en su artículo 6º dispone que para ser causante de asignación familiar, el cónyuge inválido debe acreditar su doble condición mediante la correspondiente partida de matrimonio y el certificado otorgado por el Servicio Médico de la institución de previsión a la cual se encuentra acogida la cónyuge;

h) Detallar cuáles son los acuerdos bilaterales...

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