Decisión nº C1405-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912582

Decisión nº C1405-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1405-13

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Arnaldo Julio Arancibia Garrido.

Ingreso Consejo: 28.08.2013.

En sesión ordinaria N° 475 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1405-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de agosto de 2013, don Arnaldo Julio Arancibia Garrido señala haber realizado una solicitud de información ante el órgano reclamado, en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, con fecha 28 de agosto pasado, don Arnaldo Julio Arancibia Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en que recibió respuesta negativa a su requerimiento.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que la reclamante no acompañó copia de la solicitud de información realizada a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, desconociéndose el contenido de ésta ni de la respuesta que le habría sido otorgada por el órgano reclamado.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo, a fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR