Decisión nº C970-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912566

Decisión nº C970-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C970-13

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Requirente: Roberto Ruiz Fernández

Ingreso Consejo: 25.06.2013

En sesión ordinaria Nº 475 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C970-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2013, don Roberto Ruiz Fernández solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante también PDI, la entrega de copia fiel del original de su hoja de vida del período comprendido entre el año 2011 y 2012, en que dejó de ser funcionario activo de la referida institución.

2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile, por medio de correo electrónico de 30 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente, indicándole que tiene derecho a obtener copia de la documentación solicitada, previo pago de los costos directos de reproducción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, que, según señala, ascienden a la suma de $ 624.-, que deberá ser depositada dentro del término legal de 30 días en la cuenta corriente del Banco del Estado que singulariza.

3) AMPARO: El 25 de junio de 2013, don Roberto Ruiz Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que la información requerida no le ha sido remitida, pese a que el depósito de los costos de reproducción había sido efectuado el 29 de mayo de 2013, lo cual acreditó, acompañando copia de transferencia electrónica efectuada el 29 de mayo de 2013.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, mediante correo electrónico de 28 de junio de 2013, ofreció al organismo reclamado someter la solicitud de información al procedimiento SARC, siendo aceptada dicha propuesta por la PDI, con fecha 1° de julio del año en curso, mediante igual medio electrónico. El 15 de julio de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo requirió al órgano reclamado informar si otorgó respuesta a la solicitud de información de don Roberto Ruiz Fernández. La Policía de Investigaciones de Chile, mediante igual medio electrónico, y en igual fecha, indicó haber remitido al solicitante el 13 de junio del año en curso, los antecedentes consultados, esto es, once días después de efectuado por el solicitante el depósito de la suma correspondiente a los costos de reproducción. Agregó, respecto del envío de la información, que “la empresa encargada es Blue Express, desconociendo sus gestiones para entregar una documentación, la que efectivamente fue entregada con fecha 25 de junio de 2013 personalmente al Sr. Ruiz” [sic].

Asimismo, acompañó copia del Libro de Oficina de Partes, de 13 de junio de 2013, que da cuenta de la remisión de la respuesta al requerimiento de información del reclamante, y también copia de impresión electrónica que indica la fecha, hora y forma (personalmente) en que la referida respuesta fue entregada.

5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° 3.048, de 17 de julio de 2013, solicitó al reclamante que indicara si los antecedentes proporcionados por el órgano y que le habrían sido entregados el 25 de junio del año en curso, satisfacen su requerimiento de información, otorgándole para ello un plazo de 5 días contados desde la notificación de dicho Oficio. El reclamante...

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