Decisión nº C933-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912502

Decisión nº C933-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C933-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Miodrag Marinovic

Ingreso Consejo: 20.06.2013

En sesión ordinaria Nº 475 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C933-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 23 de abril de 2013, don Miodrag Marinovic presentó ante este Consejo para la Transparencia una solicitud de información dirigida al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII.

Mediante Oficio N° 1.602, de 30 de abril de 2013, este Consejo derivó la solicitud al Sr. Director Nacional del Servicio Impuestos Internos. Por dicho requerimiento se solicitó lo siguiente:

a) Informar si es efectivo que el contribuyente denominado Sociedad Comercial Distribuidora Bories Limitada, fue sujeto por el SII, de una causa por infracción al artículo 97 del Código Tributario, durante el período 2005 - 2006, y por delito tributario de incremento indebido del crédito fiscal;

b) Informar si es efectivo que la sociedad antes señalada, tenía como representante legal al señor Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech;

c) Informar si la conducta sancionada fue haber incurrido en las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97º, número incisos 1º y 2º del Código Tributario, consistentes en la presentación de declaraciones de impuesto, formularios 29, maliciosamente falsas con la finalidad de abultar el IVA crédito fiscal que realmente tenía derecho hacer valer, para de este modo rebajar su carga tributaria real, liquidando impuesto inferiores a los que correspondía;

d) Informar si es efectivo que alguna de las conductas descritas en el punto anterior, tienen sanción de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio;

e) Informar de los antecedentes del caso, respecto del monto de la liquidación realizada por el Servicio de Impuestos Internos;

f) Informar si consta en el expediente del reconocimiento de parte del señor Bianchi en relación al delito, y señalar el monto final pagado, de acuerdo al giro de las multas a pagar en Tesorería;

g) Solicito copia de los antecedentes de esta causa de delito tributario, caratulada como expediente sin número, de octubre de 2005;

h) Copia de los antecedentes que aseguren que en la negociación y acuerdo con que se cerró la causa, fueron debidamente considerados los intereses fiscales, detallando el monto total de la deuda con el Fisco, incluyendo intereses y capital, las condonaciones realizadas, repactaciones, plazos y toda información relevante;

i) Informar la fecha en la cual se habría llegado a un acuerdo entre el representante legal de la citada sociedad, señor Carlos Bianchi y el SII, para solucionar la infracción, si el señor Bianchi ejercía algún cargo público y si dicho ejercicio era compatible con la situación antes descrita; y,

j) Respecto de los antecedentes del caso, informar respecto de los motivos del por qué se optó sólo por el cobro civil de los impuestos y no se habría iniciado los procesos de querella.

2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2013, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 2.188, señalando, en síntesis, que:

a) Si bien el requirente señaló que realizaba su solicitud, en uso de sus facultades fiscalizadoras, en consideración al cargo que ostenta el requirente (Diputado de la República), se procedió a tener a la vista lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Dado que en la especie no se cumplieron las formalidades de dicha norma, se recondujo la petición a la normativa general, que corresponde a la Ley de Transparencia.

b) Respecto de la sociedad señalada, consultada la base de datos del Servicio, se ha podido constatar que no aparece consignada la existencia de la infracción que se menciona en el literal a), por lo que, en consecuencia, tampoco existe información respecto de los literales c), e), f), g), h), i) y j), toda vez que las mismas descansan en la efectividad de la primera.

c) En cuanto a la identificación de quien figuró en los años 2005 - 2006 como representante legal de la Sociedad Comercial Distribuidora Bories Ltda., (letra b) de la solicitud) actualmente con término de giro, el Servicio no posee dicha información, pues de acuerdo con el artículo 9º del Código Tributario lo que se debe informar por los contribuyentes, y por tanto el dato que el SII recaba, se refiere a un representante para fines tributarios que sirva de nexo entre el contribuyente y la administración tributaria, y no quien tiene la calidad de representante legal de la firma. De esta forma, se configura la hipótesis de inexistencia de la información, prevista en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

d) Sin perjuicio de lo anterior, se procedió a notificar a la sociedad respecto de la cual se solicita información, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, la cual dentro del plazo legal, y a través de su apoderado, ejerció su derecho de oposición, fundado en que la divulgación de la información afectaría severamente su derecho de privacidad en relación a tales antecedentes. Agregó que la solicitud constituye un conjunto de afirmaciones inexactas o derechamente falsas. La divulgación importaría violar el secreto tributario consagrado en el artículo 35 del Código Tributario. Revelar la información solicitada conllevaría también la vulneración del artículo 40 de la Ley Orgánica del SII, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal derivada de lo prescrito en el artículo 247 del Código Penal. A continuación, esgrime como fundamentos de su rechazo a la publicidad en que, más allá de debatir sobre la falsedad o inexactitud de la afirmación, por el tiempo en que dicen habrían ocurridos los hechos, están sobradamente transcurridos los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario, por lo que se configura también la circunstancia prevista en el artículo 18 de la Ley Nº 19.628. Sostiene, además, que las peticiones de los literales b), h) e i) son genéricas, que lo solicitado tiene carácter calumnioso y que el interés que explica la presentación es desprestigiar a una persona física por motivos ajenos a los fines de la Ley de Transparencia.

e) No obstante, en relación al literal d) de la solicitud, el cual dice relación con el contenido de preceptos legales y sin respecto de una persona determinada, informa al requirente que el artículo 97, Nº 4 del Código Tributario describe diversas conductas infraccionales entre las cuales están las previstas en los incisos 1º y 2º, que tienen asociadas las sanciones pecuniarias y corporales, el inciso primero prevé la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO: A través de Oficio N° 1048, de 22 de mayo de 2013, el Subdirector Jurídico del SII comunicó la solicitud de acceso a la Sociedad Comercial Bories Limitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante escrito presentado por el abogado Mauricio Daza, el tercer interesado se opuso a la entrega de información, señalando los argumentos indicados en la letra d) del numeral precedente.

4) AMPARO: El 20 de junio de 2013, don Miodrag Marinovic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la denegación parcial de la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente:

a) En la respuesta se señala que no existe infracción consignada para la Sociedad Comercial Distribuidora Bories Ltda. Sin embargo, en la letra d) de la respuesta indicada en el numeral precedente, en aquella parte en que se transcribe la oposición del tercero, se menciona que "dar el acceso solicitado afectaría severamente su derecho a la privacidad" y "más allá de...

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