Decisión nº C229-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912266

Decisión nº C229-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C229-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Requirente: José González García

Ingreso Consejo: 09.02.2012

En sesión ordinaria Nº 341 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C229-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 95, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que, en su artículo 2°, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Julio Díaz Santos, el 27 de diciembre de 2011, solicitó a la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, e indistintamente, “la SEREMI”) que le otorgara copia completa de los proyectos de construcción de autódromos (2) que se está intentando efectuar en la comuna de Colina.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don José González García, el 9 de febrero de 2012, dedujo amparo al derecho de acceso a la información de don Julio Díaz Santos, en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) OTORGA PODER AL RECLAMANTE Y RATIFICA LO OBRADO: El solicitante, el 27 de febrero de 2012, acompañó una fotocopia de documento, de la misma fecha y autorizado ante notario, a través del cual autoriza, entre otros, a don José Gonzalez García para que gestione, ante el Consejo para la Transparencia y otras instituciones, todas las acciones necesarias para mejor resolver los asuntos relacionados con dos autódromos que se intentan instalar en Colina, ratificando, además, lo ya obrado ante el Consejo para la Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mediante Oficio N° 724, de 9 de marzo de 2012, el cual fue despachado, vía carta certificada, en la misma fecha. Atendido el vencimiento del plazo legal para evacuar el traslado conferido y la falta de respuesta del órgano reclamado, este Consejo le otorgó a la SEREMI, a través de correo electrónico de 12 de abril de 2012, un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles, a partir de la fecha de envío de la mencionada comunicación electrónica, para que formulara sus descargos y observaciones al amparo. Al respecto, la SEREMI de Salud, a través del Ordinario N° 2745, de 16 de abril de 2012...

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