Decisión nº C1515-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912262

Decisión nº C1515-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1515-11

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud, FONASA

Requirente: Michael Bórquez Navarro

Ingreso Consejo: 09.12.2011

En sesión ordinaria N° 341 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1515-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L N° 1/2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763/1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo preceptuado en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo ordenado en el D.S. N° 369/1985, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2011 don Michael Bórquez Navarro solicitó al Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA) la siguiente información:

a) Normas que rijan los convenios que FONASA establece con prestadores de salud bajo la modalidad de libre elección, en que se detallen los requisitos para suscribirse y las causales de pérdida del convenio.

b) Resolución que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador Díaz Novoa y Cía. Ltda.

c) Resolución que aprueba y detalla el convenio entre FONASA y el prestador Laboratorio Clínico Cruz del Sur Ltda.

2) PRÓRROGA: El 21 de noviembre de 2011 FONASA dispuso la prórroga del plazo de respuesta fundado en que la información requerida aún se encontraba en proceso de búsqueda, puesto que las resoluciones solicitadas se hallaban físicamente en custodio externa y, además, faltaba autorización de parte en los prestadores en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO Y RESPUESTA: El 28 de octubre de 2011 FONASA comunicó la solicitud de información a los terceros Díaz Novoa y Cía. Ltda. y Laboratorios Cruz del Sur Ltda. El prestador Díaz Novoa y Cía. Ltda. ejerció su derecho de oposición ante dicho organismo el 8 de noviembre de 2011, argumentando que: (i) la información solicitada contiene información estratégica para la marcha de la empresa y constituye un activo construido durante un largo proceso que le ha implicado grandes costos; (ii) El conocimiento público de los antecedentes requeridos perjudica sus derechos, ya que permitiría a sus competidores establecer condiciones más ventajosas al conocer los términos contractuales por los que se rige; (iii) La divulgación de lo requerido pone en riesgo el plan de inversión y de expansión de la empresa para los periodos venideros.

A su vez, mediante el Ordinario N° SD/N° 21573, de 5 de diciembre de 2011, FONASA respondió lo siguiente a cada punto de la solicitud:

a) Literal a): Los prestadores de salud que deseen incorporarse a la modalidad de “libre elección del servicio”, deben llenar los formularios y presentar la documentación técnica, sanitaria y legal exigida para cada tipo de prestador, materia regulada en las Resoluciones 1F/Nº 7137, de 2009, y 1C/Nº2484, de 2011, ambas de FONASA, que se adjuntan. Es posible acceder electrónicamente con mayor detalle a la información sobre prestadores ingresando al enlace http://www.fonasa.cl/wsp/wcm/connect/Internet/SA-General/Prestadores/Inscripcion/, donde se encontraría toda la información relevante referida a los requisitos y convenios exigidos a los prestadores.

b) Literal b): El prestador Díaz Novoa y Cía. Ltda. se opuso a la petición en el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, lo que impide entregar lo solicitado.

c) Literal c): El Laboratorio Clínico Cruz del Sur no se opuso. Sin embargo, la resolución requerida no existe por cuanto dicha formalidad se hizo exigible sólo a partir del año 2009, es decir, con posterioridad a la inscripción del prestador.

4) AMPARO: El 9 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de FONASA, precisando que su interés era conocer el detalle de las prestaciones asociadas a los convenios celebrados entre FONASA y los laboratorios solicitados.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.344, de 21 de diciembre de 2011 al Sr. Director Nacional del FONASA, solicitándole: (i) se refiriera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio harían procedente la denegación de la información requerida; (ii) proporcionara los datos de contacto de los terceros; y (iii) acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificación a los terceros; además, se le solicitó referirse únicamente a los puntos comprendidos en los literales b) y c) de la solicitud. Dicha autoridad contestó el traslado conferido mediante el Ordinario N°4A/N° 839, de 11 de enero de 2012, en el cual, en resumen, ratificó los términos de la respuesta, precisando respecto de la información referida al Laboratorio Cruz del Sur, que su actuar se ajustó a las normas de la Ley de Transparencia, pues luego de notificar a dicho tercero en conformidad al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, y no constando oposición de su parte, se informó que la resolución requerida no existía, indicándose el motivo de dicha inexistencia. Respecto del prestador Díaz Novoa y Cía. Ltda. señala que dio estricta aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dispuso trasladar el presente amparo al tercero Díaz Novoa y Cía. Ltda., mediante el Oficio N° 3.345, de 21 de diciembre de 2011, quien, a través de presentación ingresada a este Consejo el 9 de enero de 2012, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, argumentando que si se accediera a la petición:

a) Se infringiría el inciso tercero artículo primero de la Constitución Política de la República, que establece el principio de subsidiariedad del Estado y autonomía de los cuerpos intermedios. Bajo ningún punto de vista se ve afectado el principio de la libre competencia, ya que no existe ninguna ventaja entregada por algún órgano del Estado a la empresa que signifique competir en mejores condiciones con otras empresas del mismo rubro.

b) Se violaría el artículo 1921 de la Constitución a través de trabas arbitrarias e ilegales en contra del desarrollo de esta actividad económica. Asimismo, se transgrediría el principio constitucional de la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, previsto en el artículo 1922 de la Constitución Política de la República y que, a su vez, deriva del artículo 19 de la Constitución.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, previo a abordar el fondo del asunto se representarán dos...

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