Decisión nº C824-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912198

Decisión nº C824-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C824-10

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena

Requirente: Andrés Ojeda Ampuero

Ingreso Consejo: 18.11.2010

En sesión ordinaria N° 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C824-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N° 3/2006, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial; el Código Tributario; el D.L. N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2010 don José Ojeda Ampuero solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante, indistintamente, la SEREMI) copia de los siguientes documentos relativos al arrendamiento celebrado por dicho organismo con la empresa Rutas Patagónicas, representada por don Francisco López Mercado, respecto del predio ubicado en el lote B, del Río Serrano, de la Comuna de Torres del Paine, aprobado por un período de 5 años:

a) Contrato celebrado entre el organismo y la Empresa Ruta Patagonia;

b) Proyecto presentado por el señor López Mercado, mediante el cual se aprobó y otorgó el arrendamiento del inmueble;

c) Informe de fiscalización; y,

d) Antecedentes relativos a las inversiones realizadas por el Sr. López Mercado en el inmueble arrendado.

Agregó que requiere estos documentos para dar mayor sustento jurídico a una causa judicial que mantiene en contra de la empresa Rutas Patagónicas.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N° 1640, de 26 de octubre de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena comunicó a don Francisco López Mercado su derecho de oposición a la entrega de la información solicitada, quien ejerció el mismo el 27 de octubre de 2010, expresando los siguientes argumentos:

a) Aseveró que la actividad turística es un mercado altamente competitivo, razón por la cual la información comercial del proyecto es un activo cuya comunicación afecta su valor.

b) Hizo presente que el proyecto en consulta se encuentra en pleno desarrollo, el hermano del solicitante trabajó en su compañía y éste habría utilizado su información para presentar proyectos a instituciones públicas.

c) Por último, agregó que la causa judicial indicada por el solicitante se encuentra pendiente y sólo el tribunal es competente para realizar este tipo de solicitudes.

3) RESPUESTA: Con fecha 2 de noviembre de 2010, mediante Oficio N° 1762, la SEREMI notificó al solicitante su Resolución Exenta N° 553, de 29 de octubre de 2010, que resuelve:

a) Denegar parcialmente el acceso a la información solicitada, fundado en la oposición del tercero;

b) Adjuntar copia de la última ficha de fiscalización realizada al inmueble arrendado, eliminando los siguientes datos: RUT, dirección, teléfonos, deudas, montos de inversión, naturaleza y tamaño de ésta, flujos, entre otros;

c) Informar al solicitante que el contrato de arrendamiento consultado fue celebrado con el Sr. López Mercado, no así con la empresa Rutas Patagónicas, mediante escritura pública otorgada en la fecha y ante el notario que indica, y que ésta deberá ser solicitada ante el notario o archivero que corresponda.

4) AMPARO: El 18 de noviembre de 2010 don José Ojeda Ampuero reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en que se le negó parte de lo solicitado por oposición de terceros y lo entregado fue parcialmente tachado.

5) SUBSANACIÓN: El 24 de noviembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación electrónica, se requirió al reclamante subsanar su reclamación de amparo, acompañando copia de su solicitud de información y de la resolución que denegó parcialmente la misma. Éste contestó satisfactoriamente a ello el 6 de diciembre de 2010.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena mediante Oficio N° 2638, de 10 de diciembre de 2010, quien contestó al mismo el 28 de diciembre de 2010, a través del Oficio Ord. N° 2043, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que no se ha celebrado un contrato de arriendo entre la empresa Rutas Patagónicas y la Secretaría que representa. Sin embargo, informó al solicitante la existencia de un contrato con el Sr. López Mercado –presunto representante de la empresa indicada por el reclamante– e indicó los datos necesarios para acceder a dicho instrumento público.

b) Argumenta que se denegó el acceso al proyecto solicitado en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, siendo el informe de fiscalización requerido una actuación del SEREMI, se procedió a la divisibilidad del documento, eliminado toda referencia a antecedentes cuya divulgación significaría desconocer la oposición presentada por el tercero.

c) Acompaña, entre otros documentos, copia del expediente de arriendo que contiene el proyecto a desarrollar y el informe de fiscalización emitido por la SEREMI.

7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficios N°s 2636 y 2637, ambos de 10 de diciembre de 2010, se confirió traslado del presente amparo a don Francisco López Mercado y al representante legal de Empresa Rutas Patagonia, los que fueron contestados el 10 de enero de 2011 por don Francisco López Mercado, por sí e invocando su calidad de representante de la citada empresa (la que no fue acreditada en los términos del artículo 22 de la Ley N° 19.880), quien expuso, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:

a) Argumenta que la actividad turística se mueve en un mercado altamente competitivo donde la información es un bien en sí mismo, pues otorgar ventajas competitivas que son el activo más importante de una empresa. Lo solicitado es información privilegiada, cuya entrega vulneraría el valor de dicho activo.

b) Agrega que la información podría ser utilizada por el solicitante en su beneficio, tal como habría ocurrido respecto con su solicitud ante la Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF), la que le permitió utilizar la información para presentar un proyecto de navegación en kayak idéntico al que ha venido desarrollando desde el año 2004. Al efecto, acompaña una carta emitida por el Director Regional de CONAF (Respuesta N° 342/2010) en la que individualiza las empresas que han solicitado desarrollar actividades de navegación en kayak en el Parque Nacional Torres del Paine, entre las que figura aquélla representada...

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