Decisión nº C958-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912190

Decisión nº C958-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C958-10

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)

Requirente: Valentín Gajardo Ríos

Ingreso Consejo: 20.12.2010

En sesión ordinaria N° 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C958-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Valentín Gajardo Ríos, el 4 de noviembre de 2010, requirió al Servicio de Cooperación Técnica (en adelante también “SERCOTEC”), a través de solicitud ingresada al portal electrónico de dicho servicio, codificada AH006W-0000003, en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva, que le enviara copia de la nómina exacta del total de postulantes de la comuna de Marchigüe, con las alternativas de aprobación o rechazo, junto con los siguientes documentos de cada uno de los postulantes:

a) Copia de la ficha de postulación de cada uno de los interesados.

b) Copia del Certificado de postulación otorgado por la Municipalidad de Marchigüe.

c) Copia del informe de evaluación que emitió la Municipalidad de Marchigüe y el responsable de dicho documento.

d) Copia del acta individual de evaluación o criterios que destacó SERCOTEC para la aprobación o rechazo de los proyectos.

e) En el caso de los postulantes aprobados, copia de los documentos que señalan claramente el monto de la inversión aprobada y el detalle de los bienes que se financiarán o estén financiando.

f) Bases de postulación para las empresas que prestaron o prestan ayuda externa a SERCOTEC en este mismo proyecto.

g) Listado de las empresas externas que brindan asesoría o ayuda en este mismo programa.

h) Copia de los contratos celebrados con empresas externas que brindan asistencia externa a SERCOTEC, en el contexto del programa mencionado, específicamente aquellas que sirvieron como nexo en las postulaciones y las que actualmente tienen la misión de reunir los antecedentes de los beneficiados, esto es, facturas de compra y otras justificaciones de la inversión.

2) RESPUESTA: SERCOTEC, a través del Oficio GG N° 235/108083810, de 29 de noviembre de 2010, dio respuesta a la solicitud del requirente, acompañando nómina del total de postulantes de la comuna de Marchigüe al Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva, así como copias de los informes de evaluación que emitió la Municipalidad de Marchigüe, e informando, respecto de los demás antecedentes solicitados, lo siguiente:

a) Niega la información relativa a las fichas de postulación de cada uno de los interesados, así como de los documentos que señalan claramente el monto de la inversión aprobada y el detalle de los bienes que se financiarán o estén financiando a los postulantes beneficiados, señalando SERCOTEC que “corresponde a información que puede afectar los derechos de terceros, ya que se refiere a información personal, que dice relación, por vía ejemplar, con teléfonos, cédula nacional de identidad, RUT, tipo de empresa, socios, negocios que desarrolla, etc.” y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la solicitud de información, en principio, debió haberse comunicado a los terceros mediante carta certificada a fin de que ejercieran su derecho a oponerse, pero “Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 21 letra c) de la referida Ley, así como el 7 letra c) de su Reglamento, establecen como causal de reserva, en cuya virtud se puede negar el acceso a la información, cuando el requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios, entendiéndose que esto sucede cuando requiera de parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales” y, en la especie, “dado que el Servicio se encuentra implementando el referido Programa, remitir dichas cartas distraería indebidamente a los funcionarios”.

b) Informa al requirente que no resulta posible entregar copias de los certificados de postulación otorgados por la Municipalidad de Marchigüe, ya que dichos certificados no existen. Asimismo, señala que tampoco existen actas individuales de evaluación, ya que a los postulantes del Programa se les evaluó conjuntamente según los criterios establecidos en las bases y actas del comité evaluador, que se acompañan a la respuesta.

c) Por último, en lo que respecta a la información indicada en las letras f), g) y h) del numeral 1) precedente, SERCOTEC informó que dichos antecedentes se encuentran en el portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, N°s de ID 867-30-LE10, 867-31-LE10, 867-34-LE10, 867-35-LE10 Y 867-36-LE10.

3) AMPARO: Don Valentín Gajardo Ríos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERCOTEC, el 20 de diciembre de 2010, debido a que dicho órgano dio respuesta negativa respecto de la información indicada en las letras a), b), d) y e) del numeral 1°) de esta parte expositiva y respuesta parcial respecto de la información señalada en la letra c) del mismo numeral indicado, ya que sólo se le entregaron 20 informes de evaluación que emitió la Municipalidad de Marchigüe, en circunstancia que los postulantes al Programa fueron 48. Asimismo, agrega en su amparo que en SERCOTEC antepone un juicio de apreciación particular respecto de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, “admitiendo incluso que debió efectuar las comunicaciones que correspondían a los terceros involucrados, no obstante aduce para tal efecto el Art. 21 letra c) de la ley que nos convoca. En este tenor, creo humildemente que la norma está sobre los juicios particulares. Asimismo, el inciso final del numeral referido señala como único argumento la distracción de los funcionarios, no obstante reconocer en esta misma oportunidad tener a su alcance inmediato la información por cuanto señala que, el referido Programa se encuentra en proceso de implementación con lo que podemos deducir que la información requerida es de fácil acceso y menor distracción de tiempo y capacidad...”.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Gerente General de SERCOTEC, mediante el Oficio N° 2745, de 29 de diciembre de 2010, quien evacuó sus descargos a través de presentación ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo el 18 de enero de 2011, en la que señala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:

a) SERCOTEC implementó el “Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva”, con el objeto de apoyar a empresarios formales con ventas entre 0 y 2.400 Unidades de Fomento al año, de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, entre otras, que se hubiesen visto afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.

b) Para postular a dicho Programa, los interesados debían ingresar al portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl), completar la “Ficha de Inversión” y adjuntar un certificado municipal que acreditara que el daño declarado por el postulante era real. SERCOTEC, una vez terminado el periodo de postulación, entregó al Comité Evaluador una lista de postulantes que cumplían con...

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