Decisión nº C134-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912170

Decisión nº C134-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C134-11

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Sara Parra Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 03.02.2011.

En sesión ordinaria N° 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C134-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de diciembre de 2010, doña Sara Parra Sepúlveda efectuó una presentación dirigida al Presidente de la República, ante el Ministerio de Educación, en la que solicitó un proceso de reevaluación para todos los postulantes que soliciten la reposición de su evaluación a la postulación al Programa Becas Chile año 2010. Asimismo, instó al Presidente a cumplir con los 2000 cupos de becas para magísteres y doctorados en el extranjero, informados por el Ministro Lavín para el año 2010.

2) Que, el 3 de febrero pasado, doña Sara Parra Sepúlveda dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación, fundado en que tal entidad no habría atendido dentro de plazo a su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a...

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