Decisión nº C964-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912158

Decisión nº C964-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C964-10

Entidad pública: Ministerio de Justicia

Requirente: Alex Etcheverry Baquedano

Ingreso Consejo: 22.12.2010

En sesión ordinaria N° 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C964-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880, lo previsto en el D. L. N° 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que Establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alex Etcheverry Baquedano, el 10 de noviembre de 2010, solicitó al Ministerio de Justicia (en adelante también “el Ministerio”) que le otorgara copia de los siguientes documentos:

a) Carpeta completa en que consta su oferta de venta al Ministerio de Justicia del predio “Dadinco”, de la comuna de San Nicolás, del cual es propietario, así como aquellas correspondientes a las ofertas de venta de un terreno ubicado en sector Trinidad, de la comuna de Chillán Viejo, realizada por el Sr. Héctor Cacahuete Marzuca, y la de un inmueble del sector Colliguay, ubicado aproximadamente a 28 kilómetros de Chillán y vecina de la localidad de Quinchamalí, realizada por una persona cuyo nombre ignora, en el curso del proceso destinado a la adquisición, por parte de dicho Ministerio, de un terreno a fin de destinarlo a la construcción de una mega cárcel en la Provincia de Ñuble.

b) Respecto de las carpetas indicadas, se solicitan todos sus documentos, resoluciones, así como todas las otras resoluciones, oficios, y, en especial, la o las resoluciones, fundamentos jurídicos y técnicos (documentos o resoluciones que debieran estar en la carpeta) por las cuales el terreno ofertado habría sido elegido o no, según el caso, para la construcción del recinto carcelario indicado, agregando que «en virtud del principio de divisibilidad, podrán tarjarse o borrarse aquellos datos que sean personales o sensibles».

c) Por último, señala que dicha información se le puede entregar en fotocopia o en formato digital, para lo cual acompañará en su oportunidad el soporte informático correspondiente, proponiendo, además, como forma de comunicación o notificación el correo electrónico fabian.huepe@hyf.cl.

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Justicia dio respuesta al requerimiento del Sr. Etcheverry Baquedano a través del Ordinario N° 8646, de 7 de diciembre de 2010, conforme al cual, en resumen, le informa lo siguiente:

a) Que dicha Cartera de Estado, en el marco del Nuevo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chillán Viejo, en la VIII Región del Bío Bío.

b) Luego señala que dicho «proceso preparatorio, de carácter legal y técnico, se encuentra en etapa de desarrollo. Actualmente, los antecedentes están siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, órgano que en definitiva resolverá la compra del inmueble, en conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado».

c) Agrega que la solicitud de información se refiere a «antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una medida, cuya publicidad podría afectar las funciones de esta Cartera, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean materializados», citando, al respecto, el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

d) Por último, sostiene que habiéndose constatado que el requirente participó en el procedimiento administrativo antes indicado, «su solicitud se tramitará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.880 ya citada y, para este efecto, se ha derivado internamente su requerimiento a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), la que le dará respuesta a la brevedad posible».

3) AMPARO: Don Alex Etcheverry Baquedano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, debido a la respuesta negativa a su solicitud de información, el que fue presentado ante la Gobernación Provincial de Ñuble e ingresado luego a la Oficina de Partes de este Consejo el 22 de diciembre de 2010, fundado, en resumen, en lo siguiente:

a) El órgano invoca la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR