Decisión nº C167-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912122

Decisión nº C167-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C167-13

Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile

Requirente Gonzalo Rojas San Martín

Ingreso Consejo: 01.02.2013

En sesión ordinaria Nº 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C167-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2012, don Gonzalo Rojas San Martín, solicitó a la Universidad de Santiago de Chile -en adelante e indistintamente USACH-, información relativa a los servicios académicos que le fueron prestados por la referida casa de estudios durante el segundo semestre de 2011. Al respecto indicó, que durante el segundo semestre de 2011 la Universidad de Santiago se vio afectada por diversas manifestaciones estudiantiles que impidieron su normal funcionamiento, motivo por el cual considera injusto que se le exija el pago del arancel correspondiente a dicho período ascendente a una suma superior a los dos millones de pesos por servicios que no recibió, y cuyo pago, le ha sido exigido por una empresa de cobranzas. Por lo anterior, requirió en detalle lo siguiente:

a) "Acreditar la existencia de obligación financiera con esa Casa de Estudios, a través de la entrega de la documentación de respaldo debidamente firmada por mi padre y/o por el suscrito”;

b) “Acreditar que recibí algún servicio de parte de esa Casa de Estudios durante el segundo semestre de 2011”;

c) “Anular la gestión a través de empresa de cobranza”;

d) “Anular la aplicación de intereses y reajustes a la deuda”;

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