Decisión nº C223-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912106

Decisión nº C223-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C223-13

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana

Requirente: Irma Iriondo Pérez

Ingreso Consejo: 19.02.2013

En sesión ordinaria N° 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C223-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2013, doña Irma Iriondo Pérez solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en adelante indistintamente “SERVIU RM”, la siguiente información referida a su persona:

a) Ficha de subsidio MM2-AD-2011-2676859;

b) Cartola del subsidio;

c) Comprobante de pago;

d) Documentos bancarios;

e) Recepción de obra;

f) Informe de fiscalización;

g) Autorización postulación; y

h) Autorización o poder para retiro y cobro de subsidio.

La solicitante agregó como observación en el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública presentado ante el SERVIU RM, lo siguiente: “Por falsificación y uso malicioso de instrumento público”.

2) AMPARO: El 19 de febrero de 2013, doña Irma Iriondo Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERVIU RM, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. La reclamante acompañó antecedentes relativos al registro de damnificados por el terremoto y a la postulación al Programa de Patrimonio Familiar.

3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 1.764, de 20 de febrero de 2013, el órgano requerido informó a la reclamante, en relación al “Programa de Protección al Patrimonio Familiar amparado por el D.S. 255 de (V. y U.) de 2004, para el Proyecto de Seguridad de la Vivienda Reparación Villa Portales, Llamado Octubre de 2010, Comuna Estación Central”, lo que se resume a continuación:

a) Los documentos requeridos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso, no existen. Sin embargo, existen documentos que los reemplazan, los cuales son: comprobante de ingreso, ficha de inscripción de damnificados, ficha de registro de damnificados, acta de aprobación del proyecto, declaración jurada simple arrendatario (u otro) de la vivienda, certificado de daños, ficha técnica de daños habitacionales y nómina de postulantes programa de protección al patrimonio familiar.

b) En cuanto a los requerimientos de las letras c) y d), existe la siguiente documentación en el Servicio: comprobante de orden de pago y transferencia electrónica, comprobante de autorización de pago, solicitud de pago, informe de reparo de pago, subsanación de reparo, boleta de garantía bancaria entregada por la empresa constructora, certificado de subsidio plan de reconstrucción y comprobante de entrega de certificado de subsidio.

c) En relación a los literales e) y f) señala que existe en ese Servicio el oficio Ord. N° 2.250 de 1° de septiembre de 2011, mediante el cual el Jefe del Departamento de Obras de Edificación (S) comunicó al Jefe del “Subdepartamento Autorización Pago de Subsidios de Construcción” sobre el “Certificado de Avance (Contra Fin de Obras del Proyecto)”.

d) El documento solicitado en el literal g), no se encuentra en poder del Servicio, toda vez que no era exigido al momento de postular.

e) La autorización requerida en la letra h) de la solicitud de acceso, se encuentra en la cláusula décimo tercera del contrato de prestación de asistencia técnica firmado por el Comité al que pertenece la solicitante.

f) Se hace presente que aplicado el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, el tercero involucrado, a saber, Constructora Isla Grande...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR