Decisión nº RC512-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912038

Decisión nº RC512-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C512-09

Entidad pública: Ejército de Chile

Recurrente: Comandante en Jefe del Ejército de Chile

Ingreso Consejo: 20.05.2010

En sesión ordinaria N° 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C512-09, de 15 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 15 de enero de 2010, en la sesión ordinaria N° 120 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación al acceso de información, Rol C512-09, deducido por don Luis Narváez Almendras en contra del Ejército de Chile, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo, requiriendo al Comandante en Jefe del Ejército de Chile que entregara la información solicitada al reclamante dentro del plazo de 10 días hábiles, desde que la decisión en cuestión se encontrara ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en conformidad con los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia. Mediante Oficio N° 835, de 13 de mayo de 2010 y despachado con la misma fecha, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado.

2) REPOSICIÓN: Mediante escrito de 20 de mayo de 2010, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, don Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada solicitando que se deje sin efecto su considerando 16°, por los siguientes argumentos:

a) Se ha acusado a la Institución de discriminación hacia la profesión de periodista.

b) La interpretación efectuada por este Consejo en la decisión recurrida, no se ajusta al texto, intención ni al espíritu del Ejército consignados en sus descargos, importando una grave e injusta imputación, alejada de sus principios y de la conducta que a diario mantiene con esos profesionales y los medios de comunicación en general, lo que es de público conocimiento.

c) Forman parte de su personal un gran número de periodistas quienes desempeñan cargos en las reparticiones más sensibles e importantes de la Institución.

d) En momento alguno se ha vulnerado el principio de no discriminación contemplado en la letra g), del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la Resolución Exenta...

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