Decisión nº C369-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912002

Decisión nº C369-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO Nº C369-10

Entidad pública: Universidad de La Frontera.

Requirente: Elisa Cisternas Huenul.

Ingreso Consejo: 17.06.2010.

En sesión ordinaria N° 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C369-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 15 de junio de 2010, doña Elisa Cisternas Huenul solicitó a la Universidad de La Frontera que le proporcionara copia de los Convenios de Movilidad Estudiantil, tanto los convenios marco como los especiales celebrados entre la Universidad de La Frontera y las siguientes universidades extranjeras:

a) Colombia: Universidad de Nariño, Universidad del Norte de Barranquilla y Fundación Universitaria Konrad Lorenz;

b) Ecuador: Universidad de Cuenca;

c) Perú: Universidad Peruana Cayetano Heredia y Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco;

d) México: Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad Autónoma Metropolitana.

2) Admisibilidad del amparo: El Consejo Directivo de este Consejo declaró admisible el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1118, despachado a la Universidad de La Frontera el 24 de junio de...

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