Decisión nº C337-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911998

Decisión nº C337-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C337-10

Entidad pública: Policía de Investigaciones

Requirente: Raúl Marco Tulio Aedo Riffo, en representación de don Fernando Fernández Barrales

Ingreso Consejo: 03.06.2010

En sesión ordinaria N° 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C337-10.

VISTOS:

Los artículos 5°, inc. 2°, , 19 N° 4 y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Fernando Fernández Barrales, a través de su apoderado, don Raúl Marco Tulio Aedo Riffo, solicitó el 21 de abril de 2010 a la Policía de Investigaciones (en adelante también PDI) información relativa a si él, don Fernando Fernández Barrales, registra orden de arraigo. Solicita que se le dé respuesta al correo electrónico allí consignado, perteneciente a su representante.

2) RESPUESTA: La PDI no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni comunicó al solicitante prórroga de éste, en virtud de lo establecido en inciso 2° de dicho precepto.

3) AMPARO: Don Fernando Fernández Barrales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 3 de junio de 2010 en contra de la PDI, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento, dentro del plazo legal, que vencía el 19 de mayo de 2010, señalando como apoderado a don Raúl Marco Tulio Aedo Riffo.

4) SUBSANACIÓN REQUERIDA AL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 7 de junio de 2010 y de Ordinario N° 1020, de 9 de junio de 2010, se le solicitó al reclamante que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 inciso 2° de la Ley de Transparencia, 43 inciso 1° y 46 inciso 2°, ambos del Reglamento de la Ley de Transparencia, que subsanase la solicitud de información realizada a la entidad reclamada, dentro del plazo de 5 días hábiles, solicitándole copia de la solicitud de información interpuesta ante la PDI el 21.04.10. Su apoderado, a través de presentación ingresada el día 9 de junio de 2010, acompañó la copia de la solicitud de información requerida.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1126, de 25 de junio de 2010, al Director General de la PDI, solicitándole en particular que indique las razones por las cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N° 151, de 5 de julio de 2010, de la Jefatura Jurídica, dicho órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando principalmente lo siguiente:

a) El señor Fernando Fernández Barrales nunca ha solicitado información a dicha Institución, toda vez que el 21 de abril de 2010 se recibió un requerimiento de parte de don Raúl Aedo Riffo, solicitando que se le informase si don Fernando Fernández Barrales tiene orden de arraigo, solicitando además que se le notificara por correo electrónico.

b) La PDI respondió con fecha 7 de mayo de 2010, a través de correo electrónico a la dirección indicada, adjuntando la resolución denegatoria N° 27, de 6 de mayo de 2010, del Departamento de Asesoría Técnica de la Institución, por la cual se negó el acceso a la información pública requerida por la causal contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que al tenor de lo expuesto por el reclamante en su amparo, no resulta efectivo que la Institución no diera respuesta a la solicitud, toda vez que se le notificó a la dirección de correo electrónica señalada.

c) Hace presente que el artículo 12 de la Ley de Transparencia contiene los requisitos de una solicitud de acceso a la información pública, expresando en su inciso final que el peticionario podrá expresar en esta su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas...

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