Decisión nº A193-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911954

Decisión nº A193-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO A193-09

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: José Fuentes Castro

Ingreso Consejo: 27.07.2009

En sesión ordinaria N° 99 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A193-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.L. N° 2859/1979, que fija la Ley orgánica de Gendarmería de Chile; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 18 de junio de 2009 don José Fuentes Castro solicitó a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, la siguiente información sobre dicho centro penitenciario:

a) Su estructura orgánica;

b) Su planta de personal (a contrata y honorarios);

c) Las funciones de cada uno de los funcionarios mencionados en el punto anterior; y,

d) Las remuneraciones de cada uno de los funcionarios mencionados.

2) Respuesta: El 20 de julio de 2009, la autoridad requerida, mediante Ord. N° 14.00.00/900/2009, respondió la solicitud del reclamante indicando que la información solicitada se encontraba en la página web www.gendarmeria.cl, en el banner “Gobierno Transparente” con lo que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia, se entendía cumplido su obligación de informar.

3) Amparo: Don José Fuentes Castro formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información el 27 de julio de 2009, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, fundado en que la respuesta entregada por dicho organismo transgredió abiertamente el espíritu y letra del legislador, pues no consideró lo preceptuado en su artículo 4° y los principios de facilitación, discriminación y gratuidad, toda vez que en su calidad de privado de libertad, pesa sobre él prohibición expresa, de la propia institución, de poseer computadores y tener acceso a los sitios electrónicos. Además, alega que el servicio no consideró lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.

4) Descargos u observaciones del organismo: Mediante Oficio N° 482, de 25 de agosto de 2009, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al reclamado. El 10 de septiembre de 2009, mediante Ord. N° 14.00.00/1132/2009, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señaló lo siguiente:

a) Confirma la respuesta dada al reclamante, en el contexto que través del mismo oficio se le dio respuesta a tres requerimiento de información.

b) Que en dicha respuesta no se ha desconocido el espíritu y los principio de...

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