Decisión nº C631-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911946

Decisión nº C631-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRevisión instalaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C631-12

Entidad pública: Municipalidad de la Granja.

Requirente: Jorge Rivera Gutiérrez.

Ingreso Consejo: 24.03.2012.

En sesión ordinaria N° 335 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C631-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de abril de 2012, don Jorge Rivera Gutiérrez solicitó a la Municipalidad de La Granja, la revisión de instalación de Empresa Rivalco en la comuna.

2) Que, posteriormente, con fecha 24 de abril de 2012, don Jorge Rivera Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cochrane, fundado en que dicho órgano no habría atendido su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado...

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