Decisión nº C1345-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911830

Decisión nº C1345-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCiencia y Tecnología, Otros, especificar, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C1345-12

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Requirente: Andrea Rihm Bianchi.

Ingreso Consejo: 12.09.2012.

En sesión ordinaria N° 376 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1345-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 06 de agosto de 2012, doña Andrea Rihm Bianchi realizó una presentación ante la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), solicitando se le informe el estado del proceso de apelación a la revocación de su beca de doctorado en Chile año 2012. Además, requirió conocer la fecha en que ésta se resolverá.

2) Que, el 07 de agosto de 2012, el órgano recurrido dio respuesta a la reclamante informándole que de conformidad al artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, CONICYT dispone de un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver su impugnación, plazo que a esa fecha no se ha cumplido.

3) Que, posteriormente, el 27 de agosto del presente año, la reclamante realizó una nueva presentación a CONICYT solicitando se le informe el estado del proceso de...

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