Decisión nº C1342-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911786

Decisión nº C1342-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1342-12

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requirente: Francisco San Martín Agurto.

Ingreso Consejo: 10.09.2012.

En sesión ordinaria N° 376 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1342-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 17 de mayo de 2012, don Francisco San Martín Agurto envió a través de Correos de Chile una presentación dirigida al Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), la que según el seguimiento de correos acompañado llegó a destino el 15 de junio pasado. En ésta, solicitó lo siguiente:

a) Se realice en la pensión de retiro del reclamante el descuento originado en las hospitalizaciones médicas indicadas en su presentación;

b) Fotocopia de la resolución interna que fija en enero de cada año la concurrencia que efectúa DIPRECA a la cobertura del sistema de salud previsional;

c) Fotocopia de la póliza del seguro complementario de salud vigente para el año 2012; y,

d) Remisión del listado de prestaciones realizadas al reclamante a raíz de las hospitalizaciones aludidas en su presentación.

2) Que, el 20 de agosto pasado, el reclamante realizó una segunda presentación dirigida al Jefe Subdepartamento de Asistencia Total de DIPRECA, reiterando la solicitud indicada en el numeral anterior.

3) Que, con fecha 22 de agosto de 2012, la Jefa del Subdepartamento Fondo Auxilio Social y la Jefa del Subdepartamento de Asistencia Total del órgano reclamado, dieron respuesta a la...

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