Decisión nº C861-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911702

Decisión nº C861-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C861-12

Entidad pública: Municipalidad de Arica

Requirente: Gustavo Balmaceda Hoyos

Ingreso Consejo: 11.06.2012

En sesión ordinaria N° 376 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C861-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos solicitó a la Municipalidad de Arica, en adelante la Municipalidad, la siguiente información:

a) Copia de los informes de auditorías internas, que digan relación con la Municipalidad, que se hayan elaborado desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010; y,

b) Una relación de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, que se hayan iniciado, terminado y que se hayan encontrado vigentes, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010, con indicación de los siguientes datos: materia, cuantía (si procede), procedimiento, sanción (si procede), absolución (si procede), e involucrados, pero sin indicar el nombre del o los sujetos, basta con señalar su calidad, por ejemplo: funcionario municipal, funcionario de planta, funcionario a contrata, intervención de un particular, etc.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de junio de 2012, don Gustavo Balmaceda Hoyos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2232, de 22 de junio de 2012, al señor Alcalde de la Municipalidad de Arica, quien presentó sus descargos y observaciones a través del oficio Ord. N° 1408 de 17 de julio de 2012, señalando lo siguiente:

a) La solicitud de información del reclamante fue respondida por medio del oficio Ord. N° 915, de 24 de mayo de 2012, esto es, dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, razón por la cual corresponde rechazar el amparo solicitado;

b) En el citado oficio Ord. N° 915, el Municipio reclamado comunicó al solicitante en relación a lo expuesto en la letra a) de su petición, que dicha información se encontraba en la página web institucional, pudiendo acceder a ella a través del sitio www.muniarica.cl, link transparencia, sección auditorías. En segundo término, y en relación a la solicitud de la letra b), informó que –en virtud del artículo 21 N° 1 letra c) de la citada Ley de Transparencia– la misma no resultaba posible de satisfacer “por ser de carácter genérico, referida a un gran número de actos administrativos, con lo cual su respuesta implicaba “derechamente una distracción de las funciones ordinarias” de quienes cumplen labores en esa municipalidad, quienes no podían elaborar la relación solicitada sólo para los efectos de dar respuesta a la solicitud del reclamante;

c) A este respecto, la municipalidad reclamada reiteró en sus descargos la respuesta dada a la solicitud de la letra b), agregando que el artículo 7° N° 1 letra c) del reglamento de la Ley de Transparencia precisa que tienen carácter genérico los requerimientos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera. Aplicando la norma a este caso, la municipalidad estima que la especificidad no se ve satisfecha, pues la petición está circunscrita precisamente a que se haga una relación de todos los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado, terminado o que se hayan encontrado vigentes, a partir del día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, sin indicar el solicitante, la materia, cuantía, ni otro antecedente al respecto.

d) Junto a sus descargos el órgano reclamado remitió dos copias...

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